Naturaleza y fin fundacional

Artículo 1º.- La FUNDACIÓN, que se denominará FUNDACIÓN ÓPERA ACTUAL (FUNDACIÓN ÓA o F.ÓA), es una organización de naturaleza funda­cional con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar; que carece de ánimo de lucro y tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Artículo 2º.- La Fundación se regirá por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, y las demás disposiciones legales vigentes sobre Fundaciones, por la voluntad fundacional expresada en la escritura de constitución y en estos Estatutos, así como por las normas y disposiciones que en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato.

Artículo 3º.- La sede de la Fundación ÓA está ubicada en Radio Sevilla 7. 41001 Sevilla (España).

Artículo 4º.- El cumplimiento de los fines fundacionales así como la interpretación y ejecución de la voluntad fundacional quedan confiados al Patronato, sin otras limitaciones que las establecidas por estos Estatutos y por la legislación vigente sobre fundaciones.

Artículo 5º.- La Fundación tiene como fin fomentar la carrera de jóvenes cantantes y profesionales de la lírica, principalmente españoles e iberoamericanos mediante becas, premios o becas de estudios que pueden ser de muy diferentes tipos según cada tipo de becario. Fomentando su formación, estudios y perfeccionamiento para la su profesionalización con todo tipo de estudios, clases, clases magistrales, cursos, etc., así como preparación de conciertos, audiciones, representaciones, viajes, alojamiento, manutención, material didáctico, etc. Además la Fundación tendrá como fin la difusión del género lírico principalmente español e iberoamericano y de sus creadores, profesionales y artistas, mediante todo tipo de publicaciones, realización y promoción de conciertos, óperas, cursos, talleres, foros, jornadas, exposiciones, seminarios, estudios, investigaciones, grabaciones de todo tipo, etc., así como actividades públicas orientadas a crear, promover y desarrollar tanto el repertorio, como sus artistas y profesionales y muy especialmente a los jóvenes becarios de la F.ÓA contribuyendo a su formación, profesionalización y difusión en todo el mundo.

La Fundación fomentará las relaciones y colaboraciones con personas, profesionales, asociaciones, fundaciones, empresas, teatros, festivales y demás instituciones que compartan su interés por la lírica y los artistas en la Unión Europea, Latinoamérica y en el resto del mundo.

 

Gobierno de la Fundación 

Artículo 6º.‑ La representación, el gobierno y la administración de la Fundación se confían de modo exclusivo al Patronato que ejercitará las facultades que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente y en estos Estatutos.

El Patronato de la Fundación estará compuesto por un mínimo de 6 miembros y un máximo de 20, que serán llamados Patronos. Los miembros del Patronato ejercerán su cargo por un periodo de cinco años, y podrán ser reelegidos en su cargo indefinidamente.

El Presidente, el Vicepresidente o Director y el Secretario ejercerán estos cargos por un periodo de cinco años, salvo que perdieran la condición de Patrono –en cuyo caso cesarán automáticamente en dicho cargo-, o fuesen suspendidos en sus funciones por el Patronato mediante acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los Patronos en ejercicio. El Presidente, el Vicepresidente o Director y el Secretario salientes podrán ser reelegidos para ostentar dichos cargos mientras conserven su condición de Patronos.

El cargo de Patrono será de confianza y honorífico; en consecuencia, sus titulares lo desempeñarán gratuitamente. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.

El Patronato se reunirá cuantas veces lo estime necesario el Presidente o el Vicepresidente o Director, cualquiera de ellos podrán convocarlo por lo menos dos veces al año, o también cuando lo soliciten la mitad de sus miembros. Las convocatorias deberán hacerse con un mes de preaviso. Las notificaciones podrán hacerse por medios electrónicos y deberán contar con la confirmación de la entrega o con la respuesta del interesado.

Artículo 7º.‑ Los acuerdos del Patronato serán inmediatamente ejecutivos y, sin perjuicio de lo estipulado expresamente en otros artículos de los presentes Estatutos, se tomarán por mayoría de votos de los Patronos presentes, salvo los que se refieran: a la modificación de los Estatutos; al ejercicio de la acción de responsabi­lidad respecto de algún Patrono; a la enajenación y gravamen de los bienes integrantes de su patrimonio respecto de los cuales se requiera la autorización del Protectorado; y a la fusión, extinción y liquidación de la Fundación, para los cuales se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los Patronos en ejercicio, excluidos en su caso los afectados personalmente por los acuerdos a adoptar.

 
Patrimonio y régimen económico

Artículo 8º.‑ El Patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación por todos los medios admitidos en derecho con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.

Artículo 9º.- Los bienes y derechos que formen parte del patrimonio de la Fundación deberán figurar a nombre de la Fundación, constar en su inventario y estar inscritos en los Registros que se determinen por la legislación vigente.

Artículo 10º.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural. En los tres últimos meses de cada ejercicio el Patronato aprobará el Plan de actuación correspondiente al ejercicio siguiente, y lo remitirá al Protectorado.

Dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente al que correspondan, el Patronato aprobará las Cuentas Anuales, previamente formuladas por el Secretario, que comprenden: el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica, que incluirá el inventario patrimonial de la Fundación al cierre del ejercicio, así como el grado de cumplimiento del Plan de actuación correspondiente al mismo.

Las Cuentas Anuales, una vez aprobadas por el Patronato de la Fundación, se presentarán al Protectorado en los diez días hábiles siguientes a su aprobación para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones.

 

Modificación, fusión, extinción y liquidación

Artículo 11º.‑ Los presentes Estatutos podrán ser objeto de modificación mediante acuerdo por mayoría de dos tercios de los Patronos en ejercicio cuando resulte conveniente a los intereses de la Fundación.

Artículo 12º.‑ Sólo procederá la fusión con otra Fundación por iniciativa y decisión propia del Patronato mediante acuerdo por mayoría de dos tercios de los Patronos en ejercicio y siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación; se requerirá, asimismo, idéntico acuerdo de la otra Fundación.

Artículo 13º.- La Fundación se extinguirá cuando concurra alguna de las causas previstas en la legislación vigente y mediante el previo cumplimiento del procedimiento establecido al efecto.

La extinción de la Fundación, salvo en el caso de fusión, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 14º.- El Patronato podrá destinar libremente los bienes y derechos resultantes de la liquidación a cualquier fundación o entidad no lucrativa privada que persiga fines de interés general análogos a los realizados por la Fundación y que tenga afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución a la consecución de aquellos.Radio Sevilla 7. 41001 Sevilla (España).