Naturaleza y fin fundacional

Artículo 1º.- La FUNDACIÓN, que se denominará FUNDACIÓN ÓPERA ACTUAL, es una organización de naturaleza fundacional con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar; que carece de ánimo de lucro y tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Artículo 2º.- La Fundación se regirá por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, y las demás disposiciones legales vigentes sobre Fundaciones, por la voluntad fundacional expresada en la escritura de constitución y en estos Estatutos, así como por las normas y disposiciones que en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato.

Artículo 3º.- La sede de la Fundación ÓPERA ACTUAL está ubicada en Plaza Pilatos 5, 2º izquierda. 41003 Sevilla (España). 

Artículo 4º.- El cumplimiento de los fines fundacionales así como la interpretación y ejecución de la voluntad fundacional quedan confiados al Patronato, sin otras limitaciones que las establecidas por estos Estatutos y por la legislación vigente sobre fundaciones.

Artículo 5º.- La Fundación se constituye con una duración indefinida. No obstante, si en algún momento sus fines se estiman cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar su extinción, conforme a lo previsto en los estatutos o en su defecto en la normativa de aplicación.

Artículo 6º.- La Fundación tiene como fin fomentar la lírica y la carrera de jóvenes artistas, principalmente españoles e latinoamericanos. Unos fines que se llevarán a cabo mediante la promoción y difusión de la lírica española y latinoamericana y sus artistas mediante la publicación de revistas, libros, artículos, la realización y promoción de conciertos, óperas, cursos, talleres, foros, jornadas, exposiciones, seminarios, estudios, investigaciones, grabaciones de todo tipo, así como actividades públicas orientadas a crear, promover y desarrollar tanto el repertorio, como sus artistas y profesionales y muy especialmente a los jóvenes contribuyendo a su formación, profesionalización y difusión en todo el mundo. Una Fundación que pretende con todo ello un mayor conocimiento del repertorio y de sus artistas, así como su difusión internacional, manteniendo relaciones y colaborando con personas, asociaciones, fundaciones, empresas, teatros, festivales y demás instituciones que compartan los mismos fines en la Unión Europea, Latinoamérica y en el resto del mundo

Artículo 7º.- Los miembros de la Fundación están adscritos dentro de alguna de las siguientes categorías:

  1. a)     Miembros fundadores. Las personas o entidades que otorguen la escritura de constitución.
  2. b)    Miembros del Patronato. Las personas o entidades que sean designadas o elegidas a tal fin de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.
  3. c)     Miembros colaboradores. Las personas o entidades que se comprometan a contribuir con las actividades de la Fundación y que hayan sido admitidas en tal condición por el Patronato, con los derechos y obligaciones que este disponga al efecto. Para ello el Patronato puede establecer distintas categorías o niveles de colaboración.
  4. d)    Miembros de honor. Las personas o entidades en quienes concurran especiales circunstancias en relación con los fines de la Fundación, y cuya admisión en tal concepto sea acordada por el Patronato con los derechos y beneficios que este disponga.
Gobierno de la Fundación

Artículo 8º.- La representación, el gobierno y la administración de la Fundación se confían de modo exclusivo al Patronato que ejercitará las facultades que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente y en estos Estatutos.

El Patronato de la Fundación estará compuesto por un mínimo de 3 miembros y un máximo de 20, que serán llamados Patronos. Los miembros del Patronato  ejercerán su cargo por un periodo de cinco años, y podrán ser reelegidos en su cargo sin limitación de número de mandatos.

Tendrán carácter vitalicio los miembros del Patronato desigandos en el Acto Fundacional, independientemente del cargo que ostenten dentro de dicho Órgano.

La renovación o designación de nuevos miembros se hará por el Patronato que figure inscrito en el correspondiente Registro de Fundaciones, conforme al procedimiento establecido en estos estatutos para la adopción de acuerdos, en cuya decisión no participará el patrono afectado.

El Presidente, el Vicepresidente o Director y el Secretario ejercerán estos cargos por un periodo de cinco años, salvo que perdieran la condición de Patrono –en cuyo caso cesarán automáticamente en dicho cargo-, o fuesen suspendidos en sus funciones por el Patronato mediante acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los Patronos en ejercicio. El Presidente, el Vicepresidente o Director y el Secretario salientes podrán ser reelegidos para ostentar dichos cargos mientras conserven su condición de Patronos.

El cargo de Patrono será de confianza y honorífico; en consecuencia, sus titulares lo desempeñarán gratuitamente. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.

El Patronato se reunirá cuantas veces lo estime necesario el Presidente o el Vicepresidente o Director, cualquiera de ellos podrán convocarlo por lo menos dos veces al año, o también cuando lo soliciten la mitad de sus miembros. Las convocatorias deberán hacerse con un mes de preaviso. Las notificaciones podrán hacerse por medios electrónicos y deberán contar con la confirmación de la entrega o con la respuesta del interesado.

Artículo 9º.- Los acuerdos del Patronato serán inmediatamente ejecutivos y, sin perjuicio de lo estipulado expresamente en otros artículos de los presentes Estatutos, se tomarán por mayoría de votos de los Patronos presentes, salvo los que se refieran: a la modificación de los Estatutos; al ejercicio de la acción de responsabilidad respecto de algún Patrono; a la enajenación y gravamen de los bienes integrantes de su patrimonio respecto de los cuales se requiera la autorización del Protectorado; y a la fusión, extinción y liquidación de la Fundación, para los cuales se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los Patronos en ejercicio, excluidos en su caso los afectados personalmente por los acuerdos a adoptar.

Patrimonio y régimen económico

Artículo 10º.- El Patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación por todos los medios admitidos en derecho con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.

Artículo 11º.- Los bienes y derechos que formen parte del patrimonio de la Fundación deberán figurar a nombre de la Fundación, constar en su inventario y estar inscritos en los Registros que se determinen por la legislación vigente.

Artículo 12º.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural. En los tres últimos meses de cada ejercicio el Patronato aprobará el Plan de actuación correspondiente al ejercicio siguiente, y lo remitirá al Protectorado.

Dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente al que correspondan, el Patronato aprobará las Cuentas Anuales, previamente formuladas por el Secretario, que comprenden: el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica, que incluirá el inventario patrimonial de la Fundación al cierre del ejercicio, así como el grado de cumplimiento del Plan de actuación correspondiente al mismo.

Las Cuentas Anuales, una vez aprobadas por el Patronato de la Fundación, se presentarán al Protectorado en los diez días hábiles siguientes a su aprobación para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones.

Modificación, fusión, extinción y liquidación

Artículo 13º.- Los presentes Estatutos podrán ser objeto de modificación mediante acuerdo por mayoría de dos tercios de los Patronos en ejercicio cuando resulte conveniente a los intereses de la Fundación.

Artículo 14º.- Sólo procederá la fusión con otra Fundación por iniciativa y decisión propia del Patronato mediante acuerdo por mayoría de dos tercios de los Patronos en ejercicio y siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación; se requerirá, asimismo, idéntico acuerdo de la otra Fundación.

Artículo 15º.- La Fundación se extinguirá cuando concurra alguna de las causas previstas en la legislación vigente y mediante el previo cumplimiento del procedimiento establecido al efecto.

La extinción de la Fundación, salvo en el caso de fusión, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 16º.- El Patronato podrá destinar libremente los bienes y derechos resultantes de la liquidación a cualquier fundación o entidad no lucrativa privada que persiga fines de interés general análogos a los realizados por la Fundación y que tenga afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución a la consecución de aquellos.